Examine Este Informe sobre red contra incendios accesorios
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Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las trivio a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento aprobado por el presente real decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la facultad durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La coartada de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
A los efectos de razonar que un cambio de actividad no ha determinado que el establecimiento industrial deje de adecuarse al esquema que permitió su puesta en marcha, ni incumple las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró, el titular deberá tener a disposición de la Despacho competente la información de los cambios realizados, pudiendo Adicionalmente disponer de un certificado emitido por una persona técnica titulada competente.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente Vivo decreto.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, verificar la estanquidad de la sala protegida. Para ello Servicio debe comprobarse si en el circuito a proteger se han producido penetraciones u otros cambios que puedan afectar a fugas o a las prestaciones del agente extintor. Esta demostración se podrá realizar por medio de una comprobación visual, sin penuria de realizar una prueba de estanqueidad en condiciones de descarga, siempre y cuando no se hayan realizado obras ni cambios en la sala que hayan podido afectar a su estanqueidad desde la última prueba realizada.
Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, visto que uno establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Esencial DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación Servicio (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o acertadamente, por el personal del usuario o titular de la instalación:
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de extinción.»
3 de Clases de acopio, siempre empresa certificada que la instalación no requiera un aprovisionamiento doble conforme a otra reglamentación empresa certificada en vigor y no se den cualquiera de las siguientes condiciones:
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Campeóní lo acredita,
En sistemas fijos de cese por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Interiormente de los márgenes permitidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las empresa certificada fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
Tabla II. Software de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios